miércoles, 29 de octubre de 2014

III Parte ¿Dónde habita Dios? Tratado de los Sacramentos / Ronald Rivera

Tratado General de los Sacramentos Parte III

Doctrina de los sacramentos para el Luteranismo: La Reforma Protestante

El luteranismo mantiene la consideración de los sacramentos como signos salvíficos. Su eficacia proviene, independientemente de la fe, de la Palabra de Dios que los instituyó. Sin embargo son eficaces para la salvación sólo cuando se los recibe con fe.

Lutero encuentra sólo en el Bautismo y en la Cena las características esenciales del sacramento: el signo visible y la institución por Jesucristo; por eso, rechaza los demás sacramentos. En la Penitencia echa de menos el signo. Para Melanchton no se necesita, sin embargo, un elemento material, sino que basta una acción que haga oficio de signo. Por esto, acepta tres sacramentos.

El Bautismo es considerado como necesario para la salvación. Es cierto que el Bautismo no sirve sin feb(BSLK 696,40) sin embargo, la fe no hace el Bautismo. Se defiende el Bautismo de los niños, pues el mandamiento de Dios y la promesa que se refiere al Bautismo son universales. "Es necesario bautizar a los niños para procurarles la promesa de salvación" (BSLK 247,12).

En la doctrina de la Cena se defiende rigurosamente la presencia real del Cuerpo y la Sangre de Cristo; la negación de esta presencia o su espiritualización es considerada cismática.Ésta es la causa por la quelas comunidades luteranas rechacen la intercomunión con la mayoría de las restantes comunidades protestantes. Se rechaza, sin embargo, la doctrina de la transubstanciación: se confiensa la presencia substancial del cuerpo y de la sangre en, con y bajo el pan y el vino, pero se quiere examinar el cómo de esa unio sacramentalis. Por otra parte, el luteranismo afirma que la presencia del cuerpo y de la sangre se realiza en virtud de las palabras de la institución con vistas a la recepción, y esta presencia permanece solamente durante la celebración (in actu).

También los indignos reciben el cuerpo y la sangre, pero para su condenación y no para su salvación. Por entender las palabras de Cristo "Bebed todos de él" como un mandamiento estricto dirigido a toda la comunidad, se consideró la negación de la comunión del cáliz como una usurpación clerical de la Iglesia Latina y como un abuso contrario a la Sagrada Escritura. Actualmente se ha suavizado esta cuestión, pues la misma exégesis protestante ha señalado el hecho de que la celebración sub una en el tiempo más primitivo no sólo era frecuente, sino que la regla (cfr. J. Jeremías).

En lo que se refiere a la Confesión el luteranismo está dividido. Lutero la consideró útil, aunque no como un sacramento; para Melanchton es un sacramento en el propio sentido de la palabra (BSLK 292, 24 ss). En las ordenaciones eclesiásticas luternanas se da la confesión privada una gran importancia. En la práctica, sin embargo, está fuera de uso, y los repetidos intentos no han tenido un éxito eficaz y permanente. La iglesia luterana alemana admite la confesión privada.

La Confirmación y la Unción de los Enfermos son para la apología ritos heredados de los Padres que deben ser distinguidos de los sacramentos. Fue clásica la manera de entender la confirmación de M. Bucero. Según él es una repetición de la confesión del Bautismo, bendición impetratoria, imposición de manos, admisión para la Cena, ofrenda de uno mismo en la obediencia de la Iglesia cristiana. En el siglo XX hay algunos intentos de comprender la confirmación como consagración y ordenación de los miembros de la comunidad al servicio en la Iglesia.

El Matrimonio es para lutero un asunto mundano y ni para él ni para la Apología era un sacramento. Con Lutero y Calvino, la disciplina de las Iglesias reformadas del siglo XVI considera como causas del divorcio el adulterio y el abandono malévolo. Posteriormente aumentaron las causas de separación y en determinadas circunstancias hasta se dio por bueno el nuevo casamiento del cónyugue culpable que se había separado.


Bibliografía: GER. Tomo XIV. Voz: Lutero. Rialp. Madrid.


Lic. Ronald Rivera


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