martes, 23 de enero de 2024

Divorcio y "Admisión" a los sacramentos



Sobre la solicitud de "admisión" a los sacramentos, particularmente a la eucaristía.

Las más recientes declaraciones oficiales de la Iglesia establecen inequívocamente que los divorciados vueltos a casar no pueden ser admitidos a la mesa eucarística, "por cuanto su estado y su condición de vida contradicen objetivamente aquella unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actuada por la eucaristía" (Familiaris consortio, n° 84). Se trata de una afirmación general, que excluye la admisión generalizada de los divorciados vueltos a casar a participar en los sacramentos. Quien actúa al respecto de modo diverso lo hace contra las disposiciones de la Iglesia. No obstante, desde hace mucho tiempo, la Iglesia ha abierto a los divorciados vueltos a casar la posibilidad de acceder a la eucaristía si ellos, viviendo juntos en estrecha comunión de vida, se avienen a comportarse como hermano y hermana (cf. Familiaris consortio, n° 84). Y se indica que ésta es la praxis admitida de la Iglesia.

A muchos les parece esto antinatural e inconcebible. Para una valoración están indicados tanto el realismo como el desapasionamiento, sin olvidar la discreción y el tacto. No pocos divorciados vueltos a casar han emprendido, de hecho, con coraje y dispuestos al sacrificio, este camino ciertamente extraordinario y acaso heroico. Ellos merecen todo nuestro respeto y admiración. Pero es indudable que, a la larga, no todos los divorciados vueltos a casar pueden llevar a cabo este modo de vida, tanto más si se trata de parejas jóvenes.


Necesidad de una visión diferenciada de la situación particular. 

La Familiaris consortio nos ayuda a dar un paso adelante. Ella dice, en efecto, que los pastores en la Iglesia han de empeñarse "en discernir bien las situaciones. Hay mucha diferencia entre aquéllos que sinceramente se han esforzado en salvar el primer matrimonio y/o han sido injustamente abandonados y aquellos que, por su culpa, han destruido un matrimonio canónicamente válido. Finalmente, están aquéllos que han contraído un segundo matrimonio con vistas a la educación de sus hijos y que tal vez estaban subjetivamente convencidos de que el matrimonio anterior nunca había sido válido" (Familiaris consorcio, n° 84).

La exhortación apostólica señala estas diferentes situaciones, pero deja claramente al juicio pastoral inteligente de cada pastor la determinación de las consecuencias concretas. Esto no es un pasaporte para la arbitrariedad. La valoración de las diversas situaciones no puede quedar indefinidamente reservada sólo a unas personas determinadas.

Después de muchos esfuerzos a diversos niveles (teólogos, consejos, sínodos, foros, etc.) disponemos hoy de algunos criterios de discernimiento que son de gran ayuda para esclarecer las diferencias de que habla Juan Pablo II y para valorar las distintas situaciones. Sólo un sincero examen puede conducir a una decisión de conciencia responsable. Es, pues, indispensable que se verifiquen los siguientes criterios:

- Cuando el fracaso del primer matrimonio se debió a graves deficiencias, es necesario reconocer la propia responsabilidad y rechazar la culpa cometida.

- Hay que estar razonablemente seguros de que un retorno de la primera pareja es del todo imposible y que el primer matrimonio no puede rehacerse de ningún modo.

- La injusticia cometida y los daños ocasionados deben ser absolutamente reparados, hasta donde sea posible.

-A esta reparación pertenece también el cumplimiento de los deberes hacia la mujer y los hijos del primer matrimonio (cf. CIC [= Codex Iuris Canonici: Código de Derecho Canónico], can. 1071,1,3).

- Debe tenerse en cuenta si alguno de los cónyuges contribuyó a la ruptura matrimonial con notoriedad pública, y con mayor razón si lo hizo con escándalo.

- La segunda convivencia matrimonial debe haber dado buena prueba de sí en un período de tiempo bastante largo, en el sentido de una decidida voluntad, públicamente reconocible, de una comunión de vida duradera, según el ordenamiento del matrimonio y en cuanto realidad moral.

- Se debe examinar si la adhesión al segundo vínculo se ha convertido en una obligación moral respecto a la pareja y a los hijos. Hay que estar suficientemente seguros -no más, claro está, que para todos los cristianos- de que la pareja se esfuerza en vivir cristianamente y que sus motivaciones son transparentes, esto es, que quieren participar en la vida sacramental de la Iglesia movidos por razones puramente religiosas. Lo mismo cabe decir respecto a la educación de los hijos.

Estas diversas situaciones y circunstancias deben ser, en lo posible, esclarecidas y evaluadas en un diálogo apropiado con un sacerdote sensato y maduro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario