viernes, 5 de abril de 2024

El parentesco y el matrimonio en el Código de Derecho Canónico

Ante la siguiente pregunta sobre consanguineidad y afinidad respondo:


¿Qué significa consanguinidad familiar?

Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.

Consanguinidad en línea recta: Abuelos, padres, hijos y nietos.

Consanguinidad en línea colateral: Tíos, sobrinos, hermanos y primos.

En primer grado: Padres e hijos.

En segundo grado: Abuelos, nietos y hermanos.

En tercer grado: Tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.

En cuarto grado: Primos hermanos y tíos abuelos.


El canon 1091 precisa que en línea recta de consanguinidad es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales (§ 1); en línea colateral es nulo hasta el cuarto grado inclusive (§ 2). El impedimento de consanguinidad no se multiplica (§ 3) y nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral (§ 4).

Con este impedimento o prohibición legal se pretende tutelar la dignidad y moral familiar al igual que la ampliación de los círculos familiares, previniendo los riesgos de una descendencia afectada de ciertas anomalías físicas o psíquicas.

Nos encontramos frente a un impedimento que, en parte, es de derecho natural y, en parte, es de derecho eclesiástico. Aunque se trate de una consanguinidad ilegítima y oculta existe el parentesco de consanguinidad. Aunque la consanguinidad sea dudosa, en línea recta y en segundo grado de línea colateral la Iglesia nunca dispensa de este impedimento. El canon 1091 deroga la multiplicación del impedimento de consanguinidad.


¿Qué es la afinidad en el parentesco?

La afinidad es el vínculo de parentesco que une a cada uno de los cónyuges con los consanguíneos del otro. Deriva del matrimonio y se fundamenta en la comunidad de vida que el mismo crea entre los esposos lo que determina que cada cónyuge sea considerado como miembro integrante de la familia del otro.

Afinidad en primer grado: Padre y madre del cónyuge (suegros).

Afinidad en segundo grado: Abuelos y abuelas del cónyuge. Nietos y nietas del cónyuge. Hermanos y hermanas del cónyuge (cuñados).

La afinidad en línea recta, establece el canon 1092, dirime el matrimonio en cualquier grado. La razón por la que se prohíbe el matrimonio entre afines coincide con lo precisado respecto al canon 1091. Este impedimento surge del matrimonio válidamente celebrado, se haya consumado o no, y afecta sólo a los afines en línea recta, ascendente o descendente. La afinidad colateral ha sido suprimida. Es un impedimento de derecho eclesiástico, perpetuo y dispensable por el Ordinario del lugar (canon 1078 § 1).

No hay comentarios:

Publicar un comentario