Ante las preguntas respondo lo siguiente:
Impedimento de pública honestidad c. 1093
Tienen parentesco de pública honestidad una persona y los consanguíneos de la mujer o del hombre con el que se ha convivido en un matrimonio que resultó inválido, o del concubinato notorio y público. Hace nulo el matrimonio en primer grado de línea recta. Por ejemplo el viudo que pretende casarse con la madre o hija de su esposa difunta.
Impedimento de parentesco legal c. 1094
El parentesco legal es el parentesco que nace de la adopción (entre hijos adoptados y padres adoptantes; entre hermanos por adopción...). Hace nulo el matrimonio en cualquier grado en línea recta y en segundo grado en línea colateral.
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