viernes, 5 de abril de 2024

Matrimonios mixtos en el Derecho Canónico

 Ante la pregunta respondo:


El Derecho Canónico reconoce dos tipos de uniones entre católicos y no católicos. Por un lado, los matrimonios mixtos, que son aquellos que se consuman entre un bautizado católico y un bautizado no católico. Y, por otro, los matrimonios con disparidad de culto, que se contraen entre un bautizado católico y un no bautizado.

Para el caso de los matrimonios mixtos, se requiere una licencia especial de parte de la autoridad eclesiástica.

En tanto, para los matrimonios por disparidad de culto, se debe solicitar una dispensa del impedimento para que el enlace sea válido.

En cualquier caso y, para legitimar el matrimonio, ambos novios serán instruidos por el párroco respecto a los fines (amor, ayuda mutua, procreación y educación de los hijos) y propiedades (unidad e indisolubilidad) esenciales del matrimonio, que deberán ser aceptados por el católico y por el no católico.

También se le informará al contrayente no católico sobre las promesas y obligaciones que tomará el católico, de modo que sea consciente de las mismas.

Y, por su parte, el contrayente católico deberá declarar que está dispuesto a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometer que hará lo posible para que los hijos sean bautizados y educados bajo la religión católica. De todo esto quedará constancia por escrito en el expediente matrimonial. Además, ambos novios deberán asistir a las charlas prematrimoniales.

El matrimonio católico solo puede celebrarse al interior de una iglesia (capilla, parroquia, templo), pudiendo ser oficiado por un sacerdote, si será con Misa, o por un diácono, si será una Liturgia.

Si la persona católica se casa además por el rito de la religión de su pareja, el efecto de la misma es sólo simbólica.

Si la persona católica efectúa matrimonio sólo por el rito de la religión no católica, ese matrimonio carece de validez eclesial y no es un sacramento. Su relación de pareja sería adulterio hasta que no no se efectúe el matrimonio a través del rito católico.

Téngase siempre presente el criterio de que es necesario alejar del cónyuge católico el peligro para su fe y que se debe proveer diligentemente a la educación católica de la prole.

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