La antigua LOPD contemplaba la expresión de ficheros como «un conjunto organizado de datos de carácter personal, independientemente de cuál sea la forma o modalidad de creación, almacenamiento, organización y acceso».
El RGPD y la nueva LOPD suprimen la expresión «fichero de clientes» ( como ejemplo) y la reemplazan por la palabra «tratamiento». Ya no hablamos de «ficheros », sino de «tratamiento de datos personales».
Por otro lado, denominamos Tratamiento cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre los datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos
automatizados o no, como son la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
En algún momento se mencionan los datos especialmente protegidos en la LOPD y RGPD.
Cuando nos referimos a datos sensibles, o especialmente protegidos, son los que inciden especialmente en la intimidad, las libertades públicas y los derechos individuales de las personas. Por ello, es necesario un mayor nivel de protección.
En la antigua LOPD nos encontrábamos los relativos a ideología, creencia, religión, salud, vida sexual, origen racial e infracciones penales y administrativas. Con el nuevo RGPD se añaden tres categorías más: datos genéticos, datos biométricos y orientación sexual.
También se exigen nuevas condiciones para el tratamiento de los datos, como el anonimato, el cifrado y la necesidad de un informe de impacto sobre la privacidad.
Se exigirá recabar el consentimiento explícito y específico para una actividad concreta.
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