jueves, 21 de agosto de 2025

Archivista: Diferencia entre el delegado de protección de datos y el encargado del tratamiento de los datos

 


📌 Encargado del tratamiento

Definición (art. 4.8 RGPD): Persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.


Ejemplo:

Una empresa de “cloud” que guarda las bases de datos de un hospital.

Una gestoría que procesa las nóminas de los empleados de otra empresa.


Funciones principales:

Tratar los datos solo siguiendo las instrucciones del responsable.

Garantizar medidas de seguridad adecuadas.

No subcontratar sin autorización del responsable.

Colaborar en auditorías y en el ejercicio de derechos de los interesados.


📌 Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO)

Definición (arts. 37–39 RGPD, art. 34 LOPDGDD): Profesional interno o externo encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de una organización.


Ejemplo:

Un DPD en una universidad pública que asesora al rectorado, revisa contratos, evalúa riesgos y responde ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).


Funciones principales:

Informar y asesorar al responsable y a los empleados sobre sus obligaciones legales.

Supervisar la aplicación del RGPD y la LOPDGDD.

Realizar evaluaciones de impacto en la protección de datos.

Ser punto de contacto con la AEPD y con los interesados.


⚖️ Diferencia esencial

El encargado del tratamiento ejecuta operaciones sobre datos por encargo del responsable.

El delegado de protección de datos supervisa y asesora, garantizando que tanto el responsable como el encargado cumplan la normativa.


📌 En pocas palabras:


El encargado “hace” el tratamiento.

El delegado “vigila y orienta” para que se haga bien y conforme a la ley.

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