Estructura y dinamismo sacramental del Orden
• El obispo es el ministro exclusivo del sacramento del Orden. CICat 1576: “Dado que el sacramento del Orden es el sacramento del ministerio apostólico, corresponde a los obispos, en cuanto sucesores de los Apóstoles, transmitir ‘el don espiritual’ (LG 21), ‘la semilla apostólica’ (LG 20). Los obispos válidamente ordenados, es decir, que están en la línea de la sucesión apostólica, confieren válidamente los tres grados del sacramento del Orden”. La consideración histórica de eventuales ordenaciones no realizadas por obispos se decanta por la definición de que, hoy por hoy, la conciencia eclesial identifica al obispo como ministro exclusivo del sacramento (soli episcopi).
• El varón bautizado es el sujeto de la ordenación (Cf. CIC, c. 1024). A esta validez se extiende la dinámica vocacional de ser llamado por la Iglesia y haber respondido libremente a dicho llamado, todo lo cual se hace patente en el mismo rito de ordenación.
Nadie tiene derecho a ser ordenado. El sacramento es siempre un don, cuyo destinatario último es la comunidad eclesial, en cuyo movimiento se incorpora el sentido de la existencia de quien lo recibe. Sobre la condición viril, antes de considerarse el momento negativo (no las mujeres), debe considerarse el momento positivo (es el varón quien lo recibe). Su fundamento se remite a la práctica de Cristo de haber elegido sólo varones para ser apóstoles (con lo cual no se sometía simplemente a las costumbres de su tiempo, pues precisamente respecto a las mujeres rompió con muchos usos), así como a la práctica constante de la Iglesia. Es congruente con la representación de Cristo precisamente como varón, y puede explicarse teológicamente desde la especificidad biológica, psicológica y espiritual del varón. No debe entenderse, por lo tanto, como acto de discriminación. Se trata de una enseñanza definitiva, en la que la Iglesia se reconoce atada a la voluntad de su Señor, no considera poder disponer arbitrariamente de los dones recibidos ni puede someterse a presiones culturales. Sobre la condición bautismal, corresponde a la prioridad del discipulado sobre el apostolado. Sobre el sentido teologal del llamado, históricamente se han dado diversas modalidades, pero se integra necesariamente el discernimiento de la Iglesia y el discernimiento personal. El discernimiento eclesial incluye la rectitud de intención, la idoneidad y la buena fama. El personal la aceptación de la invitación y el compromiso con una configuración que haga al candidato idóneo.
La Iglesia ha conocido ministerios femeninos. Entre ellos se reconoce el de las diaconisas. Ha existido, con certeza histórica, pero ha sido irreductible al diaconado masculino. Más allá de servicios específicos femeninos de la época apostólica, parece concentrarse en el apoyo para el bautismo de mujeres adultas.
Esto no excluye que la Iglesia pueda abrir nuevas prácticas ministeriales, esencialmente distintas al sacramento del Orden.
• Sobre el signo sacramental, han de considerarse no sólo los elementos esenciales. La naturaleza del sacramento se expresa en su contexto eclesial, con toda la dinámica presente en la celebración. La materia del sacramento es la imposición de las manos (retomando la decisión de Pío XII, lo que no cuestiona la validez de las ordenaciones en que se consideró como material la entrega de las insignias, correspondiente a la perspectiva teológica con que se ejecutaba). La forma del sacramento es la oración consecratoria (estrictamente, las palabras centrales).
• Sobre la eficacia sacramental, ha de indicarse tanto el carácter como las gracias específicas. Fruto de la ordenación es la gracia sacramental general, que fortalece la gracia bautismal, y otorga la gracia propia para el ejercicio del ministerio (a lo que se pueden añadir gracias de estado, como gracias actuales). Se han de especificar notas peculiares respecto a los grados del Orden, conforme a los grados estudiados. Sobre el carácter sacramental, se debe recordar que su concepto se desarrolló para garantizar el ex opere operato más allá de la indignidad del ministro, lo cual no vuelve inútil su disponibilidad. Como verdadero carácter, es una huella indeleble, estable, que lo capacita para ser ministro; por lo mismo, no es reiterable. Conforme a la diferencia de grados, puede darse una explicación teológica que hable de un solo carácter, con grados diferenciables, distinto del carácter bautismal y crismal. Este carácter es sacerdotal en los grados del episcopado y el presbiterado; es ministerial, no sacerdotal, en el diaconado. Se trata de un tema susceptible de profundización y desarrollo.
• La naturaleza del ministerio ordenado se expresa adecuadamente en el concepto de caridad pastoral: “El principio interior, la virtud que anima y guía la vida espiritual del presbítero en cuanto configurado con Cristo Cabeza y Pastor es la caridad pastoral, participación de la misma caridad pastoral de Jesucristo: don gratuito del Espíritu Santo y, al mismo tiempo, deber y llamada a la respuesta libre y responsable del presbítero. El contenido esencial de la caridad pastoral es la donación de sí, la total donación de sí a la Iglesia, compartiendo el don de Cristo y a su imagen” (PDV, n. 23).
No hay comentarios:
Publicar un comentario